Articulo 16 Procedimiento...de trabajo

Articulo 16 Procedimientos de selección y nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y se crean y regulan las bolsas de trabajo

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Artículo 16.- Procedimiento para el nombramiento y cese de los funcionarios interinos.

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1. La entidad local convocante comunicará la propuesta formulada por el tribunal de selección al aspirante propuesto, al efecto de que en el plazo máximo de dos días hábiles presente su aceptación.

Si el aspirante, en dicho plazo, no aceptase esta propuesta o, una vez nombrado, no tomase posesión del puesto en el plazo máximo de tres días hábiles establecido en el artículo 4.3 de este decreto, se entenderá que rehúsa el nombramiento.

Producidos los supuestos anteriores, se realizará el mismo proceso con el resto de aspirantes, de conformidad con el orden de la lista propuesta por el tribunal de selección.

Si ninguno de ellos aceptase el nombramiento se declarará desierto el proceso selectivo.

De la realización de estos trámites se dejará constancia documental en el expediente mediante el documento de aceptación o renuncia de los aspirantes.

2. Una vez obtenida la aceptación del aspirante para su nombramiento, y comprobados por la entidad local los requisitos de participación, la presidencia de la entidad local convocante efectuará propuesta de nombramiento al órgano directivo autonómico competente en materia de administración local, remitiéndole la totalidad del expediente del proceso selectivo.

3. En el supuesto de que se produzca, por cualquier causa, el cese del funcionario interino en el plazo de doce meses desde la fecha de la resolución del primer nombramiento derivado del proceso selectivo, la entidad local convocante podrá proponer al órgano directivo autonómico competente en materia de administración local, el nombramiento del candidato siguiente de la lista que acepte, siempre que fuera posible un nombramiento interino por darse alguna de las causas previstas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.