Articulo 16 Procedimientos simplificados de autorización de actuaciones en montes o terrenos forestales
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»Artículo 16. Actuaciones sujetas a comunicación previa.
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En el resto de montes o terrenos forestales, que cuenten con instrumentos de planificación forestal aprobados por la Administración Forestal, para ejecutar tratamientos selvícolas, sin valor comercial, en masas forestales de más de una hectárea, se requerirá comunicación previa con una antelación de dos meses al comienzo de la actuación, a la Administración Forestal.

