Articulo 16 Proceso europeo de escasa cuantía
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Artículo 16. Costas

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La parte perdedora soportará las costas del proceso. No obstante, el órgano jurisdiccional no condenará a la parte perdedora a pagar a la parte ganadora costas generadas innecesariamente o que no guarden proporción con el valor de la demanda.

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  • Texto Original. Publicado el 31-07-2007 en vigor desde 01-08-2007