Articulo 16 Proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas
Artículo 16.
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A los efectos del presente Decreto se establece la siguiente clasificación de las Unidades Administrativas:
a) De atención al público: se entenderán por tales aquellas cuya función primordial consista en la atención, tanto oral como escrita, al administrado.
b) De carácter social: se entenderán por tales aquellas en cuyo desenvolvimiento se manifieste de forma intensa la vertiente relacional de la Administración Pública.
c) De carácter general: se entenderán por tales aquellas cuya proyección se manifieste esencialmente en el ámbito intra-administrativo.
d) De carácter singular: se entenderán por tales aquellos servicios o unidades de naturaleza instrumental que realizan labores de carácter manual en las áreas de mantenimiento y conservación de edificios, obras y limpieza, entre otras, y de carácter técnico, en las áreas de mantenimiento y conservación de equipos e instalaciones, laboratorios y otras similares.
