Artículo 16 Producción de... en el mar

Artículo 16 Producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar

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Artículo 16. Evaluación de las solicitudes.

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1. En esta fase de evaluación de las solicitudes participarán las instalaciones admitidas según el artículo anterior. La comisión técnica de valoración elevará a la Dirección General de Política Energética y Minas el listado provisional de las solicitudes aptas para la fase de baremación y de aquellas que resulten excluidas. Serán motivos de exclusión el incumplimiento de los requisitos y criterios establecidos en los artículos 12 y 13, así como haber ofertado un precio superior al precio de reserva o inferior al precio de riesgo, en caso de que se haya definido.

La Dirección General de Política Energética y Minas aprobará el listado provisional de las solicitudes aptas para la fase de baremación y de aquellas que resulten excluidas, que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Se concederá un plazo de diez días a contar desde la fecha de publicación del listado para que los solicitantes remitan las alegaciones que consideren oportunas con relación a las solicitudes excluidas. Tras su análisis, la comisión técnica de valoración elevará a la Dirección General de Política Energética y Minas el listado definitivo de las solicitudes aptas para la fase de baremación y de aquellas que resulten excluidas.

La Dirección General de Política Energética y Minas aprobará el listado definitivo de las solicitudes aptas para la fase de baremación y de aquellas que resulten excluidas, que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Tras la valoración de las solicitudes aptas, la comisión técnica de valoración elevará a la Dirección General de Política Energética y Minas un listado asignando una puntuación provisional a cada una de las solicitudes de acuerdo con los criterios de baremación establecidos. La Dirección General de Política Energética y Minas aprobará el listado de las solicitudes aptas para la fase de baremación con la puntuación provisional, que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Se concederá un plazo de diez días a contar desde la fecha de publicación del listado de puntuación provisional para que los interesados presenten las alegaciones que estimen pertinentes con relación al mismo.

5. Tras su análisis, la comisión técnica de valoración elevará a la Dirección General de Política Energética y Minas un listado asignando la puntuación definitiva a cada una de las solicitudes.

6. Cuando así lo disponga la orden por la que se aprueben las bases del procedimiento de concurrencia competitiva, la fase de baremación podrá realizarse en dos momentos temporales, de forma que se evalúen primero los criterios no económicos y, posteriormente, los criterios económicos.

7. La persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas resolverá el procedimiento de concurrencia competitiva e inscribirá a los adjudicatarios del mismo en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación.