Articulo 16 Productos fertilizantes
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Artículo 16. Declaración de ingredientes.

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El fabricante deberá identificar ante la Administración competente que lo requiera todos los ingredientes que intervienen en la fabricación de los productos fertilizantes, con el porcentaje en masa que corresponda a cada uno de ellos, el proceso detallado seguido hasta la obtención del producto final y los informes de prueba y documentación pertinente, para demostrar que en la elaboración del producto fertilizante se cumplen los requisitos exigidos en este capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2013 en vigor desde 11-07-2013