Articulo 16 Programa de I...Libre ASAP

Articulo 16 Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP

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Artículo 16.- Procedimiento de inclusión de las viviendas.

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1.- La solicitud de inclusión de cada vivienda en el Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa) la presentará de forma telemática el Agente Colaborador en la Dirección competente en la materia objeto del presente Decreto, acompañada por el contrato de mandato, la declaración responsable, las escrituras de propiedad o nota simple del Registro de la Propiedad y el informe de evaluación.

2.- La resolución se dictará por el titular de la Dirección competente en la materia objeto del presente Decreto, notificándose al Agente Colaborador en el plazo máximo de tres meses.

3.- El plazo para dictar y notificar la resolución se podrá suspender en los casos previstos en el artículo 22 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.- Al vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse que la vivienda se incluye en el Programa.