Articulo 16 Programa de Inversión Regional 2021-2025
Artículo 16. Justificación y abono de la aportación autonómica en las actuaciones contratadas por los ayuntamientos
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1. Es obligación del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y la acreditación de estos extremos ante la consejería con competencias en materia de administración local, así como el cumplimiento de requisitos y condiciones que determinen la concesión.
2. Con carácter previo al pago, deberá quedar acreditado en el expediente que el destinatario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Dichos extremos serán comprobados telemáticamente de oficio por el órgano gestor de las subvenciones salvo que conste oposición de la entidad local en cuyo caso la carga de la prueba corresponderá al propio beneficiario.
3. En el momento en que la Consejería competente en materia de gestión del programa de inversión regional conceda la subvención tras la autorización de la contratación municipal, la Comunidad de Madrid tramitará el abono del 50 % de su aportación a la respectiva actuación en relación con el importe autorizado.
El ayuntamiento comunicará a la Dirección General competente en gestión del programa de inversión regional, el certificado del órgano municipal competente relativo a la formalización del contrato. En ese momento la Comunidad de Madrid tramitará el abono de su aportación a la respectiva actuación en relación con el importe de adjudicación en el caso de municipios con una población inferior a 20.000 habitantes descontando el pago inicial del 50 % autorizado.
Para municipios con población inferior a 20.000 habitantes y actuaciones sin gastos asociados se podrá unir la fase de concesión y pago.
En el caso de municipios con población superior o igual a 20.000 habitantes se podrá aplicar el sistema de pago de la subvención previsto para municipios de menor población en los párrafos anteriores siempre que el Ayuntamiento lo solicite acreditando encontrarse sujeto a un Plan de Ajuste autorizado por el Ministerio de Hacienda, o haber tenido resultado presupuestario ajustado negativo en el último ejercicio liquidado.
Dado que el objeto de la ayuda es la realización de la inversión correspondiente, este pago tiene el carácter de anticipado, procediendo a su reintegro si finalmente la inversión no llegara a realizarse.
4. Cuando se comunique a la Dirección General competente en gestión del programa de inversión regional, el acta de recepción y, en su caso, la certificación final, la Comunidad de Madrid tramitará el abono del importe de la certificación final de obra, así como todos los gastos asociados a la misma, así como, en los municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes, el importe de adjudicación restante, todo ello siempre dentro de la cuantía aprobada para la actuación en la resolución de alta, en el porcentaje de cofinanciación que le corresponda conforme a lo establecido en este decreto.
Para el abono de los citados importes los ayuntamientos deberán presentar la siguiente documentación:
a) El acta de recepción de la obra y la comprobación material del gasto favorable.
b) Las certificaciones de obra correspondientes debidamente aprobadas por el órgano municipal competente, incluida la certificación final de obras.
c) Las facturas correspondientes, aprobadas por el órgano municipal competente, junto con la certificación del fedatario público municipal de dicha aprobación.
d) Cualquier documentación que resulte necesaria para determinar el importe final de la aportación de la Comunidad de Madrid correspondiente a la actuación incluida en el Programa.
6. El régimen establecido para la contratación de obras del Programa será igualmente aplicable cuando las actuaciones a contratar, bien por los centros gestores o por los ayuntamientos, sean suministros, sin perjuicio de las particularidades que la legislación establece para estos contratos administrativos.
7. En el caso de los contratos menores y de las redacciones de proyectos en actuaciones gestionadas por la Comunidad de Madrid podrá realizarse un solo pago, de acuerdo con lo previsto en la resolución de concesión.
8. La Comunidad de Madrid, a través de los servicios técnicos o administrativos de sus centros gestores, llevará a cabo la comprobación material del gasto en los términos previstos en la normativa reguladora de la misma.
En las actuaciones del Programa de Inversión Regional, cuando se trate de subvenciones de capital para inversiones cuya gestión corresponda a los municipios, en el supuesto de que se acredite la realización de la comprobación material de la subvención por parte del municipio, no será necesaria la solicitud de designación de representante de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
En el resto de actuaciones del Programa de Inversión Regional la solicitud de designación de representante de la Intervención General de la Comunidad de Madrid procederá para aquellas actuaciones cuyo importe de concesión exceda de 1.500.000 euros o importe equivalente para la autorización de gastos de capital por el Consejo de Gobierno. No obstante, para importes inferiores se estará a lo que la Intervención General disponga al respecto.
En ambos casos, será aplicable lo dispuesto por el artículo 25.7 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
- Modificación realizada (16 (apdos. 3, 4 y 8)) por Decreto 74/2024, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR 2022-2026).
(M de 11-07-2024) en vigor desde 11-07-2024 - Artículo modificado (16 (apdos. 3 y 4)) por DECRETO 113/2022, de 11 de octubre, por el que se modifican los Decretos de Consejo de Gobierno por los que se aprueban los Programas de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR) para los períodos 2008-2011, 2016-2019 y 2021-2025.
(M de 13-10-2022) en vigor desde 13-10-2022

