Articulo 16 Programa de M...ima -LIFE-

Articulo 16 Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima -LIFE-

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Artículo 16. Financiación acumulativa y alternativa

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1. Las acciones que hayan recibido una contribución de otro programa de la Unión también podrán recibir contribuciones en el marco del Programa LIFE, a condición de que las contribuciones no cubran los mismos costes y de que la acción persiga los objetivos medioambientales o climáticos establecidos en el artículo 3 y no vaya en detrimento de ninguno de ellos. La contribución a la acción correspondiente se regirá por las normas del programa de la Unión aplicable. La financiación acumulativa no excederá del total de los costes subvencionables de la acción. La ayuda obtenida con cargo a los distintos programas de la Unión podrá calcularse a prorrata de acuerdo con los documentos en los que figuren las condiciones de la ayuda.

2. Podrán recibir apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo Plus o del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, de conformidad con las disposiciones pertinentes de un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establezcan las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y las normas financieras para estos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y los visados, y las disposiciones pertinentes de un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establezcan normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC) y financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se deroguen el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y el Reglamento (UE) n.º 1307/2013, las acciones que dispongan de la certificación «sello de excelencia» en el marco del Programa LIFE por cumplir las siguientes condiciones cumulativas:

a) haber sido evaluadas en una convocatoria de propuestas en el marco del Programa LIFE;

b) cumplir los requisitos mínimos de calidad de esa convocatoria de propuestas;

c) no poder ser financiadas en el marco de esa convocatoria de propuestas debido a restricciones presupuestarias.