Artículo 16 promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas
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»Artículo 16. Visado de los proyectos técnicos.
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Los Colegios profesionales que tengan atribuida la competencia en el visado de los proyectos técnicos necesarios para la obtención de las licencias a que se refiere el artículo 247 del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, denegarán los visados si los proyectos contienen alguna infracción de las normas sobre supresión de barreras arquitectónicas.
