Articulo 16 Promoción y acceso a la vivienda
Articulo 16 Promoción y a...a vivienda

Articulo 16 Promoción y acceso a la vivienda

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. Reserva de suelo para vivienda protegida.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. De conformidad con lo dispuesto en la legislación urbanística de Extremadura, en relación con las reservas de terrenos, los planes generales municipales y los planes especiales de ordenación podrán delimitar terrenos que queden reservados para su adquisición por el municipio, en los cinco primeros años desde su entrada en vigor, con destino a su patrimonio público del suelo.

2. Asimismo, mediante Convenio celebrado entre el municipio y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se podrá acordar la adquisición por esta de terrenos situados en las citadas reservas que se habrán de integrar en su propio patrimonio público del suelo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 07-05-2019