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Articulo 16 Promoción de la actividad económica

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Artículo 16. Modificación del artículo 75 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos

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1. Se modifica la letra a del artículo 75 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, que queda redactada del siguiente modo:

a) El ejercicio de cualquiera de las actividades reguladas por la presente ley sin obtención, cuando sea preceptiva, de licencias, autorizaciones, permisos, comunicaciones previas al inicio de la actividad, registros, concesiones o incumpliendo las condiciones impuestas por esta o por cualquier otra normativa de residuos, si no comporta daño o perjuicio para el medio ambiente, y no es calificado de infracción muy grave.

2. Se modifica la letra c del artículo 75 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, que queda redactada del siguiente modo:

c) El incumplimiento de obligaciones documentales, como libros de registro, declaraciones, certificaciones o similares de carácter preceptivo, así como las irregularidades en la complementación de estos documentos o la ocultación o el falseamiento de los datos exigidos por la normativa aplicable.

3. Se modifica la letra e del artículo 75 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, que queda redactada del siguiente modo:

e) El abandono, el vertido o la eliminación incontrolada de residuos de cualquier naturaleza y la constitución de depósitos de residuos no legalizados, si no producen ningún daño al medio ambiente o no ponen en grave peligro la salud de las personas.