Articulo 16 Promoción de la actividad económica
Artículo 16. Modificación del artículo 75 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se modifica la letra a del artículo 75 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, que queda redactada del siguiente modo:
a) El ejercicio de cualquiera de las actividades reguladas por la presente ley sin obtención, cuando sea preceptiva, de licencias, autorizaciones, permisos, comunicaciones previas al inicio de la actividad, registros, concesiones o incumpliendo las condiciones impuestas por esta o por cualquier otra normativa de residuos, si no comporta daño o perjuicio para el medio ambiente, y no es calificado de infracción muy grave.
2. Se modifica la letra c del artículo 75 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, que queda redactada del siguiente modo:
c) El incumplimiento de obligaciones documentales, como libros de registro, declaraciones, certificaciones o similares de carácter preceptivo, así como las irregularidades en la complementación de estos documentos o la ocultación o el falseamiento de los datos exigidos por la normativa aplicable.
3. Se modifica la letra e del artículo 75 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, que queda redactada del siguiente modo:
e) El abandono, el vertido o la eliminación incontrolada de residuos de cualquier naturaleza y la constitución de depósitos de residuos no legalizados, si no producen ningún daño al medio ambiente o no ponen en grave peligro la salud de las personas.
