Articulo 16 Protección de... Andalucía

Articulo 16 Protección de los Animales en Andalucía

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Artículo 16. Recogida y eliminación.

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Los Ayuntamientos serán responsables de la recogida y eliminación de los animales muertos en sus respectivos términos municipales, pudiendo exigir, en su caso, las prestaciones económicas que pudieran corresponderles.