Articulo 16 Protección de los Animales en Cantabria
Ver Indice
»Art. 16.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los Centros de recogida de animales abandonados, una vez transcurrido el plazo legal para recuperarlos, podrán sacrificarlos, donarlos o cederlos, previamente saneados. Los tratamientos deberán efectuarse bajo control veterinario, al igual que el sacrificio, caso de que procediera.
