Articulo 16 Protección de... de C León

Articulo 16 Protección de los animales de compañía de C. León

Ver Indice
»

Artículo 16. Medidas adicionales de los establecimientos para el mantenimiento temporal.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los núcleos zoológicos cuyo objeto sea el mantenimiento temporal de animales de compañía deberán entregarlos a sus dueños con las debidas garantías sanitarias y acreditarlo como reglamentariamente se determine.

2. El propietario que deje un animal para su guarda en un establecimiento acreditado al efecto, firmará la correspondiente autorización que posibilite la intervención veterinaria siempre que ésta fuera necesaria por razones de urgencia para salvar la vida del animal y no hubiere posibilidad de comunicación con dicho propietario.