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Articulo 16 Protección de los animales de compañía en Navarra

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Artículo 16. Adopción de animales.

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1. El Gobierno de Navarra y los Ayuntamientos, las entidades supramunicipales o las comarcas pondrán en marcha medidas de fomento para facilitar la adopción de los animales abandonados. Los centros de acogida fomentarán en todo momento la adopción responsable de los animales.

2. Podrán ser adoptantes las personas físicas mayores de edad que no hayan sido sancionadas por infracción muy grave debido a incumplimientos de la presente ley foral. Se consultará el Registro de Infractores para conocer si las personas adoptantes están inhabilitadas para la tenencia de animales y que no estén incapacitadas de acuerdo con la legislación vigente o mediante resolución judicial firme.

3. La adopción se llevará a cabo con la entrega al nuevo titular del animal y de toda la información de que se disponga respecto al origen del mismo, de sus características y de un certificado emitido por el o la veterinario/a responsable del centro en que se describan los tratamientos, pautas y cuidados que deberá recibir el animal, así como las responsabilidades que adquiere el adoptante, incluidas las repercusiones sancionadoras o penales de su incumplimiento. El centro de acogida y las entidades colaboradoras deberán conservar durante al menos tres años la documentación en la que quede constancia de haber efectuado esta comunicación.

4. Los animales objeto de adopción deben haber recibido los tratamientos preventivos o curativos preceptivos, estar identificados y esterilizados, o con compromiso de esterilización en un plazo determinado si hay razones sanitarias que no la hagan aconsejable en el momento de la adopción, con un compromiso de no reproducción, cuyas copias quedarán en el centro a disposición de la autoridad competente como mínimo tres años. Se deberá demostrar la esterilización mediante certificado veterinario.

5. La adopción no será en ningún caso objeto de transacción comercial. Únicamente se podrán repercutir los costes debidamente detallados y justificados de los tratamientos y atención veterinaria, la identificación y la esterilización, en el caso que la misma se hubiese llevado a cabo. En ningún caso los centros de acogida podrán criar o reproducir animales en sus instalaciones para la entrega de cachorros en adopción.

6. Cuando los animales que estén en un centro de acogida padezcan enfermedades infecto-contagiosas o parasitarias transmisibles al ser humano o a los animales, que a criterio del veterinario/a responsable del centro supongan un riesgo para la salud pública o la sanidad animal, no podrán ser entregados en adopción.

7. El centro de acogida podrá otorgar la custodia provisional de un animal a aquella persona física que, actuando como poseedor/a del mismo, pueda garantizar su cuidado, atención y mantenimiento en buenas condiciones higiénico-sanitarias. El domicilio donde se mantengan estos animales tendrá la consideración de casa de acogida. Se consultará el Registro de Infractores para conocer si la persona que acoge a un animal está inhabilitada para la tenencia de animales.

8. La cesión del animal a una casa de acogida estará condicionada al compromiso de comunicar al centro de acogida cualquier incidencia relativa al bienestar del animal y de entregarlo de forma inmediata si aparece su dueño o se encuentra a un adoptante.

9. Se establecerá reglamentariamente el número máximo de animales que pueden acogerse en una casa de acogida. El centro de acogida mantendrá un registro actualizado de las casas de acogida a disposición del departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de bienestar animal y del Ayuntamiento, entidad supramunicipal o comarca del municipio donde se ubiquen.