Articulo 16 Protección de los animales domésticos de Euskadi
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»Artículo 16.- Esterilización.
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La esterilización, así como cualquier otra intervención terapéutica de los animales comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley, se realizará exclusivamente por personal veterinario, de forma indolora y bajo anestesia cuando sea procedente.
