Articulo 16 Protección de...rno humano

Articulo 16 Protección de los Animales que viven en el entorno humano

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Artículo 16.

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1. Cada Centro llevará un registro con los datos de cada uno de los animales que ingresan en él y de la persona responsable. Dicho registro estará siempre a disposición de las autoridades competentes.

2. La Consejería de Agricultura y Pesca determinará los datos que deberán constar en el registro.