Articulo 16 Protección civil y atención de emergencias de Navarra
Artículo 16. Contenido de los planes.
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1. Los planes de protección civil deberán ser elaborados según una estructura de contenido homogénea, a efectos de su integración, la cual deberá incluir, como mínimo, información y previsiones sobre:
a) Las características del territorio, la población y los bienes comprendidos en el ámbito del plan.
b) El análisis de los riesgos presentes.
c) Las actuaciones para hacer frente a los riesgos existentes, distinguiendo entre medidas de prevención y actuaciones en caso de emergencia.
d) La organización frente a la emergencia, integrada por el director del plan, el consejo asesor y el gabinete de información.
e) Los servicios operativos, que se organizan, como mínimo, en los grupos de acción, de auxilio y salvamento, de seguridad, de sanidad, de acción social y de abastecimiento y soporte logístico, así como la estructura de coordinación a través de un director técnico.
f) Los medios y recursos disponibles para hacer frente a las emergencias, así como los procedimientos de movilización que, en todo caso, deberán dar preferencia a los recursos de titularidad pública.
g) Las infraestructuras operativas que deben incluir, como mínimo, un centro receptor de alarmas, un centro de coordinación operativa y los centros de mando avanzado.
h) Los niveles de aplicación del plan que deben corresponderse con situaciones de alerta, alarma y emergencia, con las medidas asociadas a cada uno de esos niveles.
i) El procedimiento de activación del plan.
j) Los procedimientos de relación e integración con respecto a otros planes.
k) Las medidas de información y protección de la población.
l) El programa de implantación y simulacros.
m) El programa de mantenimiento, actualización o adaptación y revisión del plan.
2. El Gobierno de Navarra podrá completar reglamentariamente la estructura del contenido de los planes de protección civil municipales o supramunicipales, de los planes especiales o específicos y de los planes de autoprotección, salvo que esté contenida en el Plan Territorial de Protección Civil de Navarra.
- Artículo modificado (16 (apdo. 2)) por LEY FORAL 8/2019, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra.
(NA de 05-03-2019) en vigor desde 06-03-2019
