Articulo 16 Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja
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»Artículo 16. Planes de actuación.
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1. Los planes de actuación son el instrumento organizativo general de respuesta para hacer frente a riesgos de especial trascendencia en La Rioja que no dispongan de la correspondiente directriz básica de planificación para su elaboración.
2. Los planes de actuación serán elaborados o promovidos por el órgano competente en materia de protección civil de la Administración de la Comunidad Autónoma, atendiendo a los criterios establecidos en esta ley y en el Plan Territorial de Protección Civil de La Rioja, y aprobados porel Gobierno de La Rioja, a propuesta del consejero titular de dicha consejería, previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil de La Rioja.
