Articulo 16 Protección Ci...eneralitat

Articulo 16 Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat

Ver Indice
»

Artículo 16. Composición y funcionamiento

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Por decreto del Consell se determinará la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, en la que estarán representadas la administración autonómica, la administración general del Estado, las diputaciones provinciales, los ayuntamientos y la Mesa Social de la Protección Civil y las Emergencias de la Comunitat Valenciana.

2. La Comisión, para el ejercicio de las funciones, podrá crear comisiones técnicas o grupos de trabajo integrados por miembros de la misma y otros técnicos que se estimen precisos en razón de la finalidad para la cual se creen. Igualmente podrá solicitar información de cualquier entidad o persona física o jurídica.