Articulo 16 proteccion de...ntercambio

Articulo 16 proteccion de los consumidores con respecto a determinados aspectos de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turistico, de adquisicion de productos vacacionales de larga duracion, de reventa y de intercambio

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Artículo 16. Transposición

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1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tar dar el 23 de febrero de 2011, las disposiciones legales, regla mentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediata mente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 23 de febrero de 2011.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencio nada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

(1) DO L 133 de 22.5.2008, p. 66.