Articulo 16 Protección contra la Contaminación Acústica
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Artículo 16. Niveles de inmisión en espacios públicos

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1. La Administración debe velar por la calidad acústica de los espacios públicos concurridos, como los vehículos de transporte colectivo, las estaciones de metro y el interior de áreas comerciales.

2. En espacios cerrados, como vagones, vehículos y salas de espera, el nivel sonoro máximo permitido es el nivel sonoro de fondo más 5 dB(A). En espacios abiertos, como áreas comerciales y estaciones de metro o tren, el nivel máximo de inmisión es el de la zona de sensibilidad acústica que corresponde al emplazamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-2002 en vigor desde 11-10-2002