Articulo 16 Protección contra la Contaminación Acústica
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»Artículo 16. Niveles de inmisión en espacios públicos
Vigente
1. La Administración debe velar por la calidad acústica de los espacios públicos concurridos, como los vehículos de transporte colectivo, las estaciones de metro y el interior de áreas comerciales.
2. En espacios cerrados, como vagones, vehículos y salas de espera, el nivel sonoro máximo permitido es el nivel sonoro de fondo más 5 dB(A). En espacios abiertos, como áreas comerciales y estaciones de metro o tren, el nivel máximo de inmisión es el de la zona de sensibilidad acústica que corresponde al emplazamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-07-2002 en vigor desde 11-10-2002