Articulo 16 Protección contra la contaminación acústica de Aragón
Artículo 16. Objetivos de calidad acústica.
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1. A efectos de esta Ley, se consideran como objetivos de calidad acústica aplicables al espacio exterior e interior los recogidos en el anexo III.
2. Los municipios, atendiendo a sus necesidades específicas, podrán establecer en sus términos municipales objetivos de calidad acústica más exigentes que los contenidos en el anexo III, de forma que se garantice un mayor grado de protección frente a la contaminación acústica.
3. El Gobierno de Aragón, sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica estatal, podrá modificar, como norma adicional de protección, los objetivos de calidad acústica establecidos en el anexo III, tal y como se regula en la disposición final segunda.
4. Se considerará que una edificación es conforme con las exigencias acústicas derivadas de la aplicación de objetivos de calidad acústica al espacio interior de las edificaciones cuando se cumplan las exigencias básicas impuestas por el Código Técnico de la Edificación.
