Articulo 16 Protección contra la contaminación acústica de Galicia
Artículo 16. Sanciones.
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1. Las infracciones a los preceptos de la presente Ley se sancionarán de la forma siguiente:
Infracciones leves, con multa desde 10.000 hasta 250.000 pesetas.
Infracciones graves, con multa de 250.001 hasta 1.500.000 pesetas, clausura temporal del establecimiento o paralización de la actividad por un espacio de tiempo no superior a seis meses.
Infracciones muy graves, con multa de 1.500.001 hasta 10.000.000 de pesetas, clausura del establecimiento o paralización de la actividad por espacio superior a seis meses o con carácter definitivo.
2. Siempre que la comisión de la infracción se produjese por primera vez y la corrección de la emisión del ruido que originó la sanción se hiciese en un plazo de cuarenta y ocho horas, reduciéndola al nivel autorizado, la sanción se impondrá en su grado mínimo. En todo caso, el plazo se computará a partir de la comprobación de la comisión de la infracción.
3. La sanción de clausura temporal o definitiva podrá imponerse en aquellas infracciones en que se aprecie reiterada resistencia al cumplimiento de lo ordenado por la alcaldía o manifiesta actitud del titular de la instalación en el sentido de dificultar, falsear o desvirtuar el resultado de la inspección.
