Articulo 16 Proteccion, g...el paisaje

Articulo 16 Proteccion, gestion y ordenacion del paisaje

Ver Indice
»

Artículo 16. Fondo para la protección, gestión y ordenación del paisaje

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Se crea el Fondo para la protección, gestión y ordenación del paisaje, como instrumento financiero de la Generalidad, con el fin de destinarlo a las actuaciones de mejoramiento paisajístico que se lleven a cabo de acuerdo con los criterios establecidos por la presente ley y por la normativa que se dicte para su desarrollo.