Articulo 16 Proteccion, gestion y ordenacion del paisaje
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»Artículo 16. Fondo para la protección, gestión y ordenación del paisaje
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Se crea el Fondo para la protección, gestión y ordenación del paisaje, como instrumento financiero de la Generalidad, con el fin de destinarlo a las actuaciones de mejoramiento paisajístico que se lleven a cabo de acuerdo con los criterios establecidos por la presente ley y por la normativa que se dicte para su desarrollo.
