Artículo 16 de protección y ordenación de la costa valenciana
Artículo 16. Los planes especiales de las playas
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1. La Generalitat Valenciana podrá aprobar planes especiales de ordenación de playas, cuando estime insuficientes las previsiones del planeamiento municipal o cuando exista continuidad entre las playas pertenecientes a distintos términos municipales y se considere necesario homogeneizar la ordenación.
2. Estos planes tienen la naturaleza jurídica de planes especiales, y les resultará de aplicación lo dispuesto en la normativa de ordenación del territorio de la Comunitat Valenciana. Los planes especiales deberán respetar la catalogación de la playa.
3. Los planes especiales de las playas que en su caso se aprueben contendrán las siguientes determinaciones:
a) La descripción del ámbito espacial objeto de ordenación, referido a una o varias playas, que abarcará el área de protección ambiental y los ámbitos de área de mejora ambiental y paisajística que se consideren necesarios para proteger y garantizar el uso público de las playas y prestar servicios necesarios o convenientes para su goce.
b) El diagnóstico, con especial referencia al estado de conservación, la accesibilidad, el estacionamiento, el régimen de usos existente, las edificaciones preexistentes y su estado de conservación, las ocupaciones con o sin título, los servicios de temporada, entre otros datos indicativos del estado del ámbito.
c) El análisis de la capacidad de carga y de acogida y, en su caso, límites máximos de ocupación.
d) El análisis de las condiciones de seguridad y las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas.
e) El análisis del sector turístico y, en su caso, establecimiento de objetivos de calidad y sostenibilidad.
f) Los objetivos de ordenación y la señalización de las actuaciones necesarias para lograrlos, como en su caso, lugares de estacionamiento y accesos a la playa.
g) El estudio económico de las actuaciones a emprender, que analice la coherencia entre las actuaciones proyectadas y la disponibilidad de recursos, sin perjuicio de la restante documentación exigida en la normativa básica reguladora de la evaluación ambiental estratégica de planes y programas y en la normativa estatal y autonómica sobre suelo.
h) La formulación, en su caso, de los programas de inversiones públicas vinculadas al desarrollo de las actuaciones previstas, cuando sean de competencia autonómica, o la propuesta de colaboración con la Administración General del Estado cuando sean de su competencia.
i) La definición de los objetivos de gestión de las playas, incluyendo, en todo caso, los relativos al uso público y la protección del medio ambiente y los ecosistemas costeros.
