Articulo 16 Protección y regulación de la fauna y flora silvestres
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»Artículo 16.
Vigente
La autorización administrativa a que se refiere el artículo anterior deberá ser motivada y especificar:
a) Las especies a que se refiera.
b) Los medios, sistemas o métodos empleados y sus límites, así como el personal cualificado, en su caso.
c) Las condiciones de riesgo y las circunstancias de tiempo y lugar.
d) Los controles que se ejercerán, en su caso.
e) El objetivo o razón de la acción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-03-1991 en vigor desde 05-03-1991