Articulo 16 Proteccion de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte
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Articulo 16 Proteccion de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte

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Artículo 16. Sanciones a los clubes y equipos deportivos.

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(DEROGADO)

1. Por la comisión de las infracciones muy graves previstas en el apartado primero del artículo 14 de esta Ley, se impondrán las sanciones de multa de 6.001 a 24.000 euros y, en su caso, pérdida de puntos o puestos en la clasificación o descenso de categoría o división. Cuando en las referidas conductas esté involucrado un menor de edad, o en caso de reincidencia, la sanción pecuniaria únicamente podrá tener carácter accesorio y se sancionará con multa de 24.001 a 50.000 euros.

2. Por la comisión de las infracciones graves contempladas en las letras a), b) y c) del apartado segundo del artículo 14 de esta Ley, se impondrá la sanción de multa de 1. 500 a 6.000 euros. Cuando se incurra por segunda vez en alguno de los ilícitos antes referidos, la conducta será calificada como infracción muy grave y dará lugar a la aplicación de las sanciones de multa de 6.001 a 24.000 euros y, en su caso, pérdida de puntos o puestos en la clasificación o descenso de categoría o división. Si se cometiere una tercera infracción, la sanción pecuniaria únicamente podrá tener carácter accesorio y se sancionará con multa de 24.001 a 50.000 euros.