Articulo 16 Proteccion de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte
Artículo 16. Sanciones a los clubes y equipos deportivos.
(DEROGADO)
1. Por la comisión de las infracciones muy graves previstas en el apartado primero del artículo 14 de esta Ley, se impondrán las sanciones de multa de 6.001 a 24.000 euros y, en su caso, pérdida de puntos o puestos en la clasificación o descenso de categoría o división. Cuando en las referidas conductas esté involucrado un menor de edad, o en caso de reincidencia, la sanción pecuniaria únicamente podrá tener carácter accesorio y se sancionará con multa de 24.001 a 50.000 euros.
2. Por la comisión de las infracciones graves contempladas en las letras a), b) y c) del apartado segundo del artículo 14 de esta Ley, se impondrá la sanción de multa de 1. 500 a 6.000 euros. Cuando se incurra por segunda vez en alguno de los ilícitos antes referidos, la conducta será calificada como infracción muy grave y dará lugar a la aplicación de las sanciones de multa de 6.001 a 24.000 euros y, en su caso, pérdida de puntos o puestos en la clasificación o descenso de categoría o división. Si se cometiere una tercera infracción, la sanción pecuniaria únicamente podrá tener carácter accesorio y se sancionará con multa de 24.001 a 50.000 euros.
- Artículo modificado por Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.
(BOE de 21-06-2013) en vigor desde 11-07-2013