Articulo 16 Provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública
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Artículo 16. Transparencia

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberá darse publicidad, a medida que se vayan dictando o formalizando, a las resoluciones de asignación y acuerdos de formalización de provisión de concierto social o gestión delegada, a las resoluciones de asignación directa de servicios, a las resoluciones y acuerdos de modificación, a las resoluciones de suspensión, a las resoluciones anticipadas y a las resoluciones de cese voluntario de la prestación del servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2020 en vigor desde 22-12-2020