Articulo 16 Puertos de la Generalitat

Articulo 16 Puertos de la Generalitat

Ver Indice
»

Artículo 16. Control urbanístico sobre las obras a realizar en dominio público portuario

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las obras portuarias de la Generalitat, así como las que afecten a su conexión con la red viaria y los sistemas generales de comunicaciones, no estarán sujetas a licencia municipal.

2. Las competencias municipales de control preventivo se ejercerán a través del informe de los ayuntamientos de los municipios en cuyo término se ubiquen, que deberá recabarse preceptivamente en la tramitación de los proyectos y que habrá de emitirse en el plazo de un mes, transcurrido el cual sin haberse emitido se entenderá favorable.