Artículo 16 quinquies Derechos de los consumidores
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Artículo 16 quinquies. Explicaciones adecuadas

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Artículo 16 quinquies. Explicaciones adecuadas

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1. Los Estados miembros velarán por que los comerciantes estén obligados a dar al consumidor explicaciones adecuadas sobre los contratos de servicios financieros propuestos, las cuales le permitan evaluar si los contratos y los servicios accesorios propuestos se adaptan a las necesidades y situación financiera del consumidor. Dichas explicaciones se proporcionarán al consumidor de forma gratuita y antes de la celebración del contrato. Las explicaciones incluirán los elementos siguientes:

a) la información precontractual obligatoria;

b) las características esenciales del contrato propuesto, incluidos los posibles servicios accesorios;

c) los efectos específicos que el contrato propuesto pueda tener para el consumidor, incluidas, cuando proceda, las consecuencias de un impago o un pago atrasado por parte del consumidor.

2. Los Estados miembros podrán precisar la manera y amplitud en que hayan de darse las explicaciones a que se refiere el apartado 1. Los Estados miembros podrán adaptar la manera y amplitud de las explicaciones a las circunstancias de la situación en la que se ofrece el servicio financiero, a la persona a quien se le ofrece y a la naturaleza del servicio financiero ofrecido.

3. Los Estados miembros garantizarán que, en caso de que el comerciante utilice herramientas en línea, el consumidor tenga derecho a solicitar y obtener intervención humana en la fase precontractual y, en casos justificados, después de la celebración del contrato a distancia, en la misma lengua que la utilizada para la información precontractual proporcionada de conformidad con el artículo 16 bis, apartado 1.

4. Por lo que respecta al cumplimiento de los requisitos de explicación adecuada establecidos en el presente artículo, la carga de la prueba recaerá en el comerciante.

5. Cuando otro acto de la Unión que regule servicios financieros específicos contenga normas sobre las explicaciones adecuadas que han de darse al consumidor, solo serán aplicables a esos servicios financieros específicos aquellas normas sobre las explicaciones adecuadas que establezca ese acto de la Unión, a menos que en dicho acto de la Unión se disponga otra cosa.

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