Articulo 16 Racionalización del sector público autonómico
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Artículo 16. Modalidades de actuación en la financiación conjunta de contratos para la satisfacción de una finalidad común

Vigente

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Los acuerdos y convenios formalizados podrán disponer que la contratación se produzca en alguna de las siguientes modalidades, que deberán recogerse en los pliegos de la contratación.

a) Concurrencia subjetiva en la posición del contratante: en este caso, los órganos participantes en la financiación del contrato quedarán obligados respecto del contratista, concurriendo a la cotitularidad del contrato, y serán responsables directos cada uno de ellos de la obligación de pago de las cantidades comprometidas, tomando como base lo acordado en los acuerdos o convenios referidos.

El órgano de contratación al que le corresponda la tramitación y adjudicación del contrato actuará en el expediente de contratación y en la ejecución del contrato en nombre y por cuenta de todos los participantes, en base a los acuerdos o convenios formalizados, y podrá ejercer todas las potestades que la legislación reconoce al órgano de contratación frente al contratista, sin perjuicio de la adecuada coordinación en las relaciones internas entre los participantes.

Salvo que en los acuerdos y convenios previos se establezca expresamente la solidaridad y así se contemple en los pliegos, cada uno de los órganos participantes en la financiación deberá abonar al contratista solamente su parte y no será responsable del abono de la parte de los restantes, extremo que se deberá hacer constar expresamente en los correspondientes pliegos de la licitación.

El órgano de contratación al que corresponda la tramitación y adjudicación del contrato procurará, de acuerdo con los mecanismos estipulados en los convenios y acuerdos previos, que los otros órganos o entes cofinanciadores aporten íntegramente el precio del contrato al adjudicatario, así como sus adicionales y revisiones.

b) Relación contractual constituida entre el órgano de contratación designado y el contratista. En este caso, el órgano de contratación designado, además de la tramitación y adjudicación del contrato, asumirá, conforme a los acuerdos o convenios formalizados, la constitución del vínculo contractual y su pago con cargo a sus propios presupuestos, previa dotación en ellos, en su caso, de las cantidades aportadas por el resto de órganos interesados en la contratación, sin que pueda excusarse por los eventuales incumplimientos de éstos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-01-2014 en vigor desde 16-02-2014