Artículo 16. RD. 707/2026, de 2 de septiembre, Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva
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»Artículo 16. Mujeres y niñas.
Vacatio legis
Los poderes públicos prestarán una atención reforzada a las mujeres y niñas con dificultades cognitivas, especialmente en lo que se refiere a la accesibilidad de la información y en el acceso a los recursos de prevención, atención y protección frente a la violencia y otras formas de discriminación, para mitigar el impacto interseccional por razón de género, asegurando la dotación presupuestaria suficiente en el ámbito de sus competencias para la implementación de las medidas contenidas en el presente real decreto dirigidas a las mujeres y a las niñas.

