Artículo 16. RD-ley 21/2026, de 25 de agosto, transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés
- Norma derogada por el Congreso de los Diputados en la sesión del día 16 de septiembre de 2026. - Resolución de 16 de septiembre de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés.
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»Artículo 16. Prescripción de infracciones y sanciones.
Derogado
1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en este real decreto-ley será de tres años para las infracciones muy graves, dos años para las graves y un año para las leves.
2. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las que sean consecuencia de la comisión de infracciones leves prescribirán en el plazo de un año.
3. Para el cómputo de los plazos de prescripción regulados en los dos apartados anteriores, así como para su interrupción, se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

