Artículo 16 Real Decreto...de febrero

Artículo 16. Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero

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Artículo 16. Ámbito de aplicación y régimen jurídico.

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1. El ámbito de aplicación de las medidas previstas en esta sección será el de las provincias de Málaga, Cádiz y Huelva en los términos y condiciones previstos en el siguiente artículo.

2. Con la finalidad de facilitar la gestión y obtención de las ayudas contempladas en este capítulo, las mismas no estarán sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular quedan excluidas de lo previsto en el artículo 13 y de la autorización prevista en su artículo 10.

3. A las ayudas previstas en esta sección les resultará de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Modificación Parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, y en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2104, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.