Artículo 16 Real Decreto...ente Medio

Artículo 16. Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio

Ver Indice
»

Artículo 16. Procedimiento de aprobación de las ZAR.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La designación de ZAR se realizará por las autoridades competentes de las comunidades y ciudades autónomas mediante la aprobación de un plan de designación de ZAR previo informe del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

En el caso de ZAR ubicadas en más de una comunidad autónoma, corresponderá a la Conferencia Sectorial de Energía su designación.

2. Reglamentariamente, se determinarán el procedimiento, los criterios y los plazos para la designación de las ZAR, con la finalidad de coordinar la planificación para el cumplimiento de los objetivos enunciados en el artículo 14.3.

A tal efecto, y en el plazo de tres meses desde la aprobación de este real decreto-ley, el Gobierno someterá a audiencia e información pública una propuesta de desarrollo reglamentario referido en el párrafo anterior.

3. El plan de designación de la ZAR podrá contener una o varias ZAR o la modificación de otras ya creadas con anterioridad conforme a los criterios y plazos establecidos reglamentariamente.

4. En todo caso, el plan para la aprobación de una o varias ZAR deberá ir precedido de un proceso de participación pública para la recepción de propuestas de designación de dichas ZAR, en el que, en particular, las entidades locales podrán proponer expresamente zonas o espacios susceptibles de convertirse en ZAR en su ámbito territorial.

5. La propuesta de plan de designación de las ZAR deberá incluir la motivación detallada para la definición de cada ZAR designada sobre la base de los criterios establecidos en el real decreto previsto en el apartado 2 y deberá justificarse el cumplimiento de todos y cada uno de los criterios establecidos en dicho real decreto.

6. Los planes de designación de las ZAR se someterán a evaluación ambiental estratégica por parte de las comunidades autónomas donde se ubiquen de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

7. El resultado de la evaluación ambiental estratégica de cada uno de los planes que designen ZAR vendrá acompañado de las medidas de mitigación y seguimiento efectivas que deban adoptarse en relación con la construcción de instalaciones de generación de energía eléctrica de origen renovable y, en su caso, el almacenamiento electroquímico hibridado.

8. Las medidas de mitigación se orientarán a las especificidades de cada ZAR definida, al tipo o tipos de tecnología de generación de energía eléctrica de origen renovable y, en su caso, de almacenamiento electroquímico hibridado con estas que vaya a desplegarse en cada zona y al impacto ambiental detectado.

Las medidas de mitigación aplicables en el plan de designación de ZAR serán, al menos, aquellas establecidas en el catálogo de medidas de mitigación previsto en el artículo siguiente que resulten de aplicación para esa tecnología y territorio concreto, el cual constituye el marco obligatorio para la prevención y reducción de los impactos ambientales asociados al despliegue de proyectos de energías renovables y almacenamiento electroquímico hibridado dentro de dichas zonas.

9. Las comunidades y ciudades autónomas remitirán al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico los planes de ZAR en el plazo determinado reglamentariamente para que este emita informe sobre su adecuación a los criterios establecidos reglamentariamente, a los objetivos de política energética, y a la planificación de redes eléctricas.

10. En caso de discrepancia, se creará una comisión bilateral entre la comunidad o ciudad autónoma y el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico a fin de alcanzar una delimitación de la zonificación consensuada. En caso de desacuerdo, los planes de ZAR se aprobarán bajo la fórmula «oído el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico».

11. Una vez designadas las ZAR con base en lo dispuesto en los apartados anteriores, las comunidades y ciudades autónomas, remitirán las resoluciones y los documentos cartográficos en formato digital georreferenciado al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para su publicación.