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Articulo 16 Reconocimiento de la condición de familia monoparental en C. Valenciana -Vigente-

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Artículo 16. Renovación de los títulos

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1. El título de familia monoparental deberá renovarse o cancelarse además de cuando se haya agotado su período de vigencia, cuando varíen cualquiera de las condiciones que dieron lugar a la expedición del título o a una renovación posterior y eso comporta un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia monoparental. También deberá renovarse o cancelarse cuando alguna de las personas descendientes deje de cumplir las condiciones para figurar como integrante de la familia monoparental, aunque esto no comporte modificación de la categoría en que esté clasificada o la pérdida de tal condición.

2. En casos de títulos de categoría especial, esta se mantendrá aunque nada más quede una persona descendiente que cumpla las condiciones para formar parte del título establecidas al artículo 3. No obstante, en ese caso la vigencia del título se entenderá exclusivamente respecto de los miembros de la unidad familiar que continúan cumpliendo las condiciones para formar parte de este.

3. Hasta la emisión de la renovación, podrán expedirse títulos temporales con una validez máxima de seis meses, con los mismos efectos y condiciones.

En el título temporal se harán constar, por lo menos, lo datos siguientes:

Número del título.

Número del expediente.

Categoría a que pertenece la familia.

Nombre, apellidos, fecha de nacimiento (en el caso de personas descendientes) y número del documento de identidad (en caso de disponer) de los miembros de la unidad familiar.

Domicilio de la unidad familiar.

Provincia de emisión.

Fecha límite de vigencia del título.

Firma del órgano competente para su emisión.

Firma de la persona titular.

Sello de la Generalitat.

4. La renovación se llevará a cabo a instancia de la persona que encabeza la unidad familiar.

5. No obstante, se renovarán de oficio los títulos expedidos con vigencia de dos años, por depender la categoría dela situación de ingresos de la unidad familiar, cuando se den todas las siguientes condiciones:

a) que la Administración cuente con la autorización expresa por parte de los titulares de los datos tributarios para su consulta.

b) que el resto de las condiciones para la obtención del título y la determinación de la categoría permanezcan inalteradas. Se entiende que permanecen inalteradas si no ha habido comunicación de alteración de las circunstancias por parte de las personas interesadas.