Articulo 16 Reconocimiento de las víctimas de abusos sexuales cometidos en el seno de la Iglesia católica de Navarra
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»Artículo 16. Oficinas de información.
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1. Las oficinas de asistencia a las víctimas dependientes de la Comunidad Foral de Navarra y reguladas por el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las oficinas de asistencia a las víctimas del delito, asumirán la atención a las víctimas conforme a esta ley foral.
2. Las oficinas de asistencia a las víctimas de la Comunidad Foral de Navarra tendrán como funciones las atribuidas en su normativa específica de creación.

