Articulo 16 Reforma del Estatuto de Autonomia de Aragon
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Artículo 16. Derechos en relación con los servicios públicos.

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1. Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a unos servicios públicos de calidad.

2. Los ciudadanos y ciudadanas, en el marco de lo regulado por las leyes, tienen derecho a formular solicitudes, peticiones, reclamaciones y recursos ante las Administraciones Públicas y a que éstos sean resueltos en los plazos adecuados.

3. Todas las personas tienen derecho a la protección de sus datos personales contenidos en las bases de datos de las Administraciones Públicas y empresas públicas aragonesas y las empresas privadas que trabajen o colaboren con ellas. Igualmente, tendrán derecho a acceder a los mismos, a su examen y a obtener su corrección y cancelación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 23-04-2007