Articulo 16 Reforma de la Ley 39/1988 Reguladora de las Haciendas Locales
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»Artículo decimosexto. Modificación del artículo 72.
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(DEROGADO)
Se modifica el artículo 72, que queda redactado en los siguientes términos:
« Artículo 72. 1. La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a que se refiere el artículo siguiente.
2. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas legalmente. »
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 09-03-2004) en vigor desde 10-03-2004
