Articulo 16 Régimen de autorización administrativa y comunicación, acreditación, registro e inspección de los servicios sociales
Artículo 16. Autorización sometida a condición.
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1. Se podrá conceder autorización sometida a condición cuando, existiendo deficiencias subsanables en cuanto a requisitos materiales y organizativos-funcionales, sea necesario por razones sociales su puesta en funcionamiento, siempre que las deficiencias no afecten a la seguridad o salud de las personas usuarias y trabajadoras, y se haya emitido informe favorable por la unidad administrativa responsable en función de la materia del servicio o centro a autorizar.
2. La autorización condicionada, debidamente motivada, indicará las deficiencias observadas y el plazo para proceder a su subsanación que en ningún caso podrá ser superior a un año. Transcurrido el plazo establecido, si las deficiencias no han sido corregidas se estará a lo dispuesto en este decreto sobre la revocación de la autorización.
