Articulo 16 Régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas
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»Artículo 16. Deducciones de la renta familiar.
Vigente
Hallada la renta familiar a efectos de beca o ayuda según lo establecido en los artículos anteriores, se podrán efectuar deducciones por los conceptos siguientes:
a) Aportación de ingresos por miembros computables distintos de los sustentadores principales.
b) Pertenencia del solicitante a familia numerosa de categoría general o de categoría especial.
c) Existencia de algún miembro computable de la familia, incluido el propio solicitante, afectado por una minusvalía, legalmente calificada.
d) Residencia de dos o más hijos fuera del domicilio familiar del solicitante por razón de estudios.
e) Orfandad absoluta del solicitante.
f) Pertenencia a familia monoparental.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 471/2021, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2021-2022, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
(BOE de 30-06-2021) en vigor desde 01-07-2021