Articulo 16 Régimen concesional del Servicio Público de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia y Registro de Empresas radiodifusoras
Artículo 16. Cambios de titularidad y otras modificaciones.
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1. El cambio de titularidad de las Emisoras Comerciales, por transferencia de la concesión, requerirá autorización del Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Aragón, previa petición de las partes interesadas.
2. Será requisito para que se pueda acceder a dicho cambio de titularidad que la persona a cuyo favor se pretenda hacerlo:
a) Reúna los requisitos y asuma las obligaciones exigidas a los concesionarios en este Decreto.
b) Se subrogue en los derechos y obligaciones del concesionario transmitente, así como en los compromisos y condiciones que, asumidos por éste en el proceso concesional, determinaron el otorgamiento de la concesión a su favor.
3. Cualquier modificación de la titularidad de las acciones, participaciones o títulos equivalentes de las empresas concesionarias del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, así como las ampliaciones del capital cuando la suscripción de acciones o títulos equivalentes no se realice en idéntica proporción entre los propietarios del capital social, deberá ser autorizada previamente por el Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes.
4. Cualquier otra modificación que afecte o pueda afectar a la explotación de la concesión o a la prestación del servicio (su control, programación, conexiones con cadenas radiodifusoras, relaciones o vínculos jurídicos que se establezcan con otras empresas, etc.) sobre las condiciones y compromisos que para ello hayan sido asumidas por el concesionario originario al solicitar la concesión e impuestas como obligaciones en ésta, o en cualesquiera de sus modificaciones posteriores autorizadas, deberá ser comunicada previamente a la Dirección General de Carreteras, Transportes y Comunicaciones del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Aragón, que requerirá su previa conformidad.
Cuando dichas modificaciones supongan una variación substancial sobre las referidas condiciones y compromisos de gestión y/o explotación, requerirán previa autorización, que será otorgada por el Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes.
5. Será de aplicación en todos los casos señalados en los tres apartados anteriores, a los efectos de determinar la procedencia del otorgamiento de la preceptiva autorización, o conformidad, lo dispuesto con carácter específico en la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en sus normas de desarrollo, así como lo dispuesto en este Decreto y, con carácter general, en el resto de la normativa vigente que resulte de aplicación.
6. El Gobierno de Aragón podrá modificar las condiciones de la concesión cuando, por necesidades del servicio, la Administración estatal varíe las características técnicas de la Emisora correspondiente a aquella concesión.
