Articulo 16 Régimen de depósito, devolución e inspección de las fianzas por arrendamientos de fincas urbanas
Artículo 16. Régimen sancionador
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Decreto será sancionable de acuerdo con el régimen legal de infracciones en materia de vivienda.
2. Para la imposición de las sanciones que puedan proceder como consecuencia de las liquidaciones resultantes de un acta de conformidad será de aplicación una reducción del 50 por cien.
A estos efectos, también se entenderá otorgada la conformidad cuando la persona obligada que hubiese suscrito un acta de disconformidad manifieste expresamente su conformidad antes de que se dicte el acto administrativo de liquidación.
3 El procedimiento para la imposición de sanciones se regirá por lo dispuesto en las normas reguladoras del procedimiento sancionador en materia administrativa.
4. Será competente para acordar el inicio de un procedimiento sancionador y para su resolución el órgano competente para iniciar y resolver los procedimientos de inspección de fianzas. En el acuerdo de inicio se designará el órgano instructor del procedimiento, que será distinto al que resuelva el expediente.
