Articulo 16 Régimen fisca...de Bizkaia

Articulo 16 Régimen fiscal de cooperativas de Bizkaia

  • La presente Norma Foral tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018.
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Artículo 16. Concepto y determinación de la base imponible general

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1. La base imponible general estará constituida por todas las rentas de la sociedad cooperativa, con excepción de los rendimientos íntegros a que se refiere el artículo 21.1 de esta Norma Foral.

Para la determinación de la base imponible general resultarán de aplicación las normas contenidas en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, con las especialidades reguladas en este artículo y en los artículos 17 a 20, 22 y 33 de esta Norma Foral.

Asimismo, en su caso, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 21.3 de esta Norma Foral.

2. Las cooperativas protegidas y especialmente protegidas, podrán amortizar libremente los elementos del inmovilizado material nuevos, excluidos los edificios y los medios de transporte a los que se apliquen las reglas señaladas en la letra a) y en el primer y segundo párrafo de la letra d) del apartado 3 del artículo 31 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, adquiridos en el plazo de tres años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Cooperativas correspondiente.

La cantidad fiscalmente deducible en concepto de libertad de amortización, una vez practicada la amortización normal de cada ejercicio, no podrá exceder del importe del saldo de la cuenta de resultados disminuido en las cantidades aplicadas de forma obligatoria al Fondo de Reserva Obligatorio y las cantidades aplicadas a las participaciones del personal asalariado en los resultados de la cooperativa.

Este beneficio es compatible, en su caso, para los mismos elementos, con las deducciones por inversiones previstas en el Capítulo III del Título V de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

3. Sobre la base imponible general podrá aplicarse la compensación de bases imponibles negativas a que se refiere el artículo 55 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, con el límite del 50 por 100 de la base imponible general positiva previa a dicha compensación.

El límite a que se refiere el párrafo anterior no será de aplicación a las cooperativas de reducida dimensión que cumplan los requisitos previstos en el artículo 13 de dicha Norma Foral para ser consideradas microempresas o pequeñas empresas a que se refiere el apartado 1 del artículo 55 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

(NOTA: Apdo. 3 con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025)