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Articulo 16 Régimen general del servicio público de ayuda a domicilio

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Artículo 16. Procedimiento para la concesión del servicio.

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1. La concesión del servicio de ayuda a domicilio a las personas en situación de dependencia se efectuará previa tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia establecido al efecto por el Principado de Asturias.

2. La concesión del servicio de ayuda a domicilio a las personas no dependientes, se producirá en los términos establecidos por los Ayuntamientos conforme a su ordenanza municipal en el marco del artículo 17 del Decreto 42/2000, de 18 de mayo.

3. Con el objeto de mejorar la calidad en la atención, evitar duplicidades y eliminar cargar burocráticas, el Principado de Asturias facilitará a los Ayuntamientos el acceso al informe de aplicación del baremo de valoración de la dependencia y al informe de determinación de la capacidad económica y de participación económica en el coste del servicio de ayuda a domicilio de las personas que hayan solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia, previa conformidad de las mismas.

Para ello, las ordenanzas municipales deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener en cuenta como criterio de acceso el grado de autonomía funcional, tomando como referencia el resultado de aplicar el baremo de valoración de la dependencia previsto en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Este requisito implicará que las ordenanzas municipales señalen la obligatoriedad para las personas mayores de 65 años o con un grado de discapacidad superior al 65%, interesadas en el servicio de atención a domicilio, de solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia, sin perjuicio de que el acceso al servicio pueda ser efectivo de manera inmediata conforme a lo previsto en el artículo 17.

b) Aplicar a las personas no dependientes la normativa sobre determinación de la capacidad económica y participación en el coste del servicio correspondiente a las personas en situación de dependencia.

c) Asignar a las personas no dependientes el intervalo de horas correspondiente a las personas en situación de dependencia en Grado I, salvo casos de especial gravedad, debidamente motivados en el PAD.

4. La Administración del Principado de Asturias adoptará las medidas oportunas para promover la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.