Articulo 16 Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad
Artículo 16. De las atribuciones de los directores generales
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Corresponden a los directores generales las siguientes funciones:
a) Elaborar los programas de actuación específicos de la dirección general que encabezan, al objeto de alcanzar los objetivos establecidos por el consejero, así como dirigir la ejecución de éstos y controlar su adecuado cumplimiento.
b) Impulsar propuestas normativas en las materias concernientes a su dirección general.
c) Proponer al consejero la resolución de los asuntos que afecten áreas de su competencia, siempre que dicha facultad no esté expresamente atribuida a otro órgano, así como proceder a su resolución, cuando les corresponda.
d) Dirigir los órganos y las unidades administrativas que estén bajo su dependencia.
e) Velar por la utilización racional y eficiente de los medios materiales y de las dependencias a su cargo.
f) Ejercer aquellas otras facultades y atribuciones que les correspondan de acuerdo con la legislación vigente.
