Articulo 16 Régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres -Derogado-
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»Artículo 16. Ejecución de las instalaciones.
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1. Aprobado el proyecto técnico, el adjudicatario provisional dispondrá de 12 meses para la ejecución de las obras e instalaciones necesarias para el funcionamiento de la emisora.
2. Finalizada la instalación, el adjudicatario lo comunicará a la Administración del Estado, a través de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, acompañando la correspondiente certificación técnica y solicitando la preceptiva inspección de las instalaciones, a los efectos de la aprobación técnica de las mismas por el órgano competente de la Administración del Estado.
