Articulo 16 Régimen jurídico de centros y servicios especializados para atención a personas mayores
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»Artículo 16. Especial necesidad y urgencia social.
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Las personas que se hallen en situación de especial necesidad o urgencia social, de carácter temporal o permanente, debidamente acreditada y valorada por el órgano competente y necesiten ser atendidas en un centro o servicio especializado para garantizar una calidad de vida digna, serán atendidas con carácter prioritario en el centro o servicio disponible durante el tiempo en que se mantenga dicha situación. Esta prioridad deberá respetar la establecida en el artículo 9.4, salvo en supuestos de urgencia vital.
