Articulo 16 Régimen juríd...as mayores

Articulo 16 Régimen jurídico de centros y servicios especializados para atención a personas mayores

Ver Indice
»

Artículo 16. Especial necesidad y urgencia social.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las personas que se hallen en situación de especial necesidad o urgencia social, de carácter temporal o permanente, debidamente acreditada y valorada por el órgano competente y necesiten ser atendidas en un centro o servicio especializado para garantizar una calidad de vida digna, serán atendidas con carácter prioritario en el centro o servicio disponible durante el tiempo en que se mantenga dicha situación. Esta prioridad deberá respetar la establecida en el artículo 9.4, salvo en supuestos de urgencia vital.